miércoles, 30 de julio de 2014

De Consejos y Consejos


Publicado en Sector Ejecutivo en Julio/Agosto 2014


Entre los órganos de gobierno de prácticamente todo tipo de empresas se encuentra el Consejo de Administración, ampliamente conocido por todos y con sus objetivos y funcionamiento perfectamente delimitados.

En estas líneas, sin embargo, nos vamos a centrar en otro Consejo, el Asesor, mucho menos conocido pero que puede resultar de enorme utilidad para la buena marcha de la organización.

Muchas veces se identifica el Asesor con el de Administración, siendo ambos Consejos complementarios y en ocasiones el primero se convierte en germen del segundo.

Un consejo asesor, normalmente formado por personas con experiencia, ajenas al capital y a la gestión de la empresa, es un órgano consultivo, sin ningún tipo de responsabilidad civil, pero que precisamente por ello, por su menor implicación –en el sentido de no estar ligados a la marcha de la empresa, lo que les confiere de mayor objetividad-, sin la rigidez y el régimen de responsabilidad de los administradores, puede ofrecer una visión externa, un asesoramiento de calidad, sin los corsés de los consejeros. Se trataría de conformar un equipo de especialistas en diferentes terrenos (empresa familiar, recursos humanos, estrategia, finanzas, …), que asesoren, bien individualmente bien a través de reuniones conjuntas, sobre los diferentes aspectos de la marcha de nuestra empresa, de forma profesional, incorporando nuevas visiones que garanticen a medio y largo plazo el crecimiento de la compañía.

En ocasiones se confunde la finalidad de este órgano y se añaden a este Consejo Asesor los que podríamos llamar “facilitadores”, personas que en un momento determinado pueden ayudar a que un acuerdo llegue a buen puerto o a desbloquear una negociación. En este caso estaríamos hablando más de lobbies más que de asesores. Por ello, a veces también se les solicita a estos consejeros la aportación de contactos, el acompañamiento a reuniones con agentes externos con los que ellos guardan relación, o en las que se vayan a tratar cuestiones de las que son especialistas.

El que se trate de un órgano meramente consultivo –es el responsable de la empresa quién, en último término, decide qué hacer con el asesoramiento recibido-, no significa que no se le haya de fijar unas normas mínimas de funcionamiento, previamente establecidas en lo que se refiere a, por ejemplo, periodicidad de las reuniones (una o dos veces al mes es lo más habitual), orden del día (para evitar reuniones improductivas se tiene que dejar claro qué se va a tratar e incluso facilitar la información necesaria para valorar previamente los puntos a tratar), actas de dichos encuentros y secretaría del Consejo. La forma en la que van a ser remunerados estos expertos, con una amplia variedad de posibilidades, suele negociarse de forma individual y no debe aparecer en la normativa internada citada anteriormente.
Estaríamos hablando en definitiva de un órgano que puede aportar mucho al día a día de la gestión empresarial, que no tiene que estar limitado simplemente a la gran compañía y que no está siendo suficientemente aprovechado por la pyme, la verdadera protagonista de nuestro tejido empresarial.

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