Publicado en Sector Ejecutivo en Julio/Agosto 2014
Entre los órganos de gobierno de prácticamente todo tipo
de empresas se encuentra el Consejo de Administración, ampliamente conocido por
todos y con sus objetivos y funcionamiento perfectamente delimitados.
En estas líneas, sin embargo, nos vamos a centrar en
otro Consejo, el Asesor, mucho menos conocido pero que puede resultar de enorme
utilidad para la buena marcha de la organización.
Muchas veces se identifica el Asesor con el de
Administración, siendo ambos Consejos complementarios y en ocasiones el primero
se convierte en germen del segundo.
Un
consejo asesor, normalmente formado por personas con experiencia, ajenas al
capital y a la gestión de la empresa, es un órgano consultivo, sin ningún tipo
de responsabilidad civil, pero que precisamente por ello, por su menor
implicación –en el sentido de no estar ligados a la marcha de la empresa, lo
que les confiere de mayor objetividad-, sin la rigidez y el régimen
de responsabilidad de los administradores, puede ofrecer una visión externa, un
asesoramiento de calidad, sin los corsés de los consejeros. Se trataría de
conformar un equipo de especialistas en diferentes terrenos (empresa familiar,
recursos humanos, estrategia, finanzas, …), que asesoren, bien individualmente
bien a través de reuniones conjuntas, sobre los diferentes aspectos de la
marcha de nuestra empresa, de forma profesional, incorporando nuevas visiones
que garanticen a medio y largo plazo el crecimiento de la compañía.
En ocasiones se confunde la finalidad de este órgano y
se añaden a este Consejo Asesor los que podríamos llamar “facilitadores”,
personas que en un momento determinado pueden ayudar a que un acuerdo llegue a
buen puerto o a desbloquear una negociación. En este caso estaríamos hablando más
de lobbies más que de asesores. Por ello, a veces también se les solicita a
estos consejeros la aportación de contactos, el acompañamiento a reuniones con
agentes externos con los que ellos guardan relación, o en las que se vayan a
tratar cuestiones de las que son especialistas.
El que se trate de un órgano meramente consultivo –es el
responsable de la empresa quién, en último término, decide qué hacer con el
asesoramiento recibido-, no significa que no se le haya de fijar unas normas
mínimas de funcionamiento, previamente establecidas en lo que se refiere a, por
ejemplo, periodicidad de las reuniones (una o dos veces al mes es lo más
habitual), orden del día (para evitar reuniones improductivas se tiene que
dejar claro qué se va a tratar e incluso facilitar la información necesaria
para valorar previamente los puntos a tratar), actas de dichos encuentros y
secretaría del Consejo. La forma en la que van a ser remunerados estos
expertos, con una amplia variedad de posibilidades, suele negociarse de forma
individual y no debe aparecer en la normativa internada citada anteriormente.
Estaríamos hablando en definitiva de un órgano
que puede aportar mucho al día a día de la gestión empresarial, que no tiene
que estar limitado simplemente a la gran compañía y que no está siendo
suficientemente aprovechado por la pyme, la verdadera protagonista de nuestro
tejido empresarial.